jueves, 29 de enero de 2015

Reinserción, justicia y venganza



 Reinserción, justicia y venganza



Extracto del artículo “Reinserción, justicia y venganza” de Javier Tajadura Tejada, profesor titular de derecho constitucional en la UPV/EHU.

Se dice que la pena debe conducir a la reinserción del preso. Lo que se quiere decir es que tras su cumplimiento (20, 30 o 40 años) el recluso debiera poder integrarse con normalidad en la sociedad. En el caso de un terrorista ello supone que al salir de prisión se haya desvinculado de la organización terrorista a la que perteneciera y repudiado su anterior actividad criminal. Pero la reinserción en ningún modo puede entenderse como una excarcelación anticipada puesto que en ese caso la pena dejaría de cumplir sus funciones de prevención y retribución. Por otro lado, la pena no siempre logra cumplir la función de reinserción, y el terrorista puede abandonar la cárcel tras cumplir su condena, sin haberse resocializado. De ahí la importancia de articular programas de reinserción en las prisiones para intentar lograr ese objetivo. La pena debe contribuir a que el recluso llegue a la conclusión de que el delito cometido fue un acto tan deplorable como injustificable. A esa conclusión puede llegar antes o después, o bien, no alcanzarla nunca. Pero ello no exime al delincuente de la obligación de cumplir su pena íntegramente.
La exigencia del cumplimiento íntegro de las penas impuestas (en los casos de delitos de la mayor gravedad: asesinato) no obedece en modo alguno a turbios e innobles deseos de venganza sino a razones elementales de Justicia. Por ello, el rechazo a la reinserción de un asesino –concebida como su excarcelación anticipada– no es un acto de venganza sino de Justicia. La excarcelación, por el contrario, supone la subversión de principios básicos del Estado de derecho: el respeto a la legalidad penal y el cumplimiento de las sentencias judiciales.


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