martes, 3 de diciembre de 2024

La colonización de las instituciones

 La colonización de las instituciones


La colonización de las instituciones públicas que está llevando a cabo Pedro Sánchez, independientemente de su falta de escrúpulos al ejercer la política, es la consecuencia de que la Constitución, en lo referente a la composición de importantes órganos del Estado, lo permite y además carece de contrapesos que eviten leyes abusivas que regulen determinados nombramientos clave. Ni el PSOE ni el PP han dado los pasos necesarios para corregirla cuando han gobernado, haciendo uso y abuso de esos nombramientos porque la ley se lo permite.

Me referiré a alguno de los nombramientos más importantes que necesitan de una reforma que garanticen su imparcialidad. En primer lugar, el Tribunal Constitucional. ¿Cómo es posible que el tribunal de la máxima garantía constitucional, según lo expresa el artículo nº 159 de la Constitución, pueda estar formado, entre otros, por dos vocales a propuesta del propio Gobierno? O el nombramiento del Fiscal General del Estado (artº 124) Lo mismo puede decirse de órganos de la administración, vitales para mantener una verdadera independencia, propios de una verdadera democracia, que deberían ser concensuados tales como los nombramientos de directores del Banco de España, CNI, CIS, Televisión Española, Instituto Nacional de Estadística. Cuan lejos estamos de un sincero sentir democrático de nuestro estamento político. Siempre pensando en las ventajas que les den las leyes al alcanzar el poder. Y en lo tocante a la judicatura da vergüenza ver como, con total naturalidad, se habla de jueces progresistas y conservadores que, votando en bloques sin fisuras, hacen dudar de su imparcialidad. Una total ausencia de visión de Estado.Y así nos va.

José María Ugarte Alonso

Democracia formal y democracia auténtica

 Democracia formal y democracia auténtica.


España es una democracia formal. Tiene las instituciones necesarias para serlo: parlamento elegido en elecciones libres y controladas, un poder judicial con suficientes garantías para impartir justicia y un poder ejecutivo resultado de una mayoría parlamentaria. Es decir, se dan los supuestos para ser un Estado de derecho con división de poderes. Pero una democracia auténtica es aquella que además de garantizar una división de poderes formal cumple con otros requisitos, tales como hacer cumplir las leyes y sentencias judiciales, respeto al adversario político sin establecer líneas rojas y no menoscabar el sentido de las instituciones, empleando artimañas que las perviertan, utilizando toda una serie de recursos de perniciosa ingeniería política.

Como ejemplos, por ser breve, vemos que no se respetan ciertas leyes y no se exige cumplir sentencias como el empleo de un mínimo de un 25% de la enseñanza en lengua castellana; utilización desmedida de decretos-leyes que hurtan al Parlamento su previa discusión y falta de consulta a organismos preceptivos; o colonización por el Ejecutivo de instituciones básicas como Tribunal Constitucional, Fiscalía del Estado, CNI, CIS, INE, Banco de España, TVE, etc., nombrando a personas políticamente afines carentes de la debida independencia e imparcialidad. Si a esto lo sazonamos con el uso habitual de la mentira entre el dicho y lo hecho, el panorama es descorazonador. Es triste decirlo, pero España está aún distante de ser una auténtica democracia. Y la situación va empeorando.

José María Ugarte Alonso


lunes, 2 de diciembre de 2024

Estado de alarma

 Estado de alarma


Llevamos quince días en los que están corriendo ríos de tinta sobre las responsabilidades de las distintas autoridades en la tragedia de la DANA. Todos hablan de una emergencia nacional, pero conviene diferenciar que, en este caso, se trata de un estado de alarma no un estado de emergencia, según lo fija la ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, que desarrolla el artº 116 de nuestra Constitución por la se establecen los estados de alarma, emergencia y sitio. Sobre el estado de alarma, la citada ley dice así:

Capítulo 1, Artículo primero.

Uno. Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.

Capítulo 2, Artículo cuarto.

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.



Que el lector juzgue de quién es la primera y principal responsabilidad.

Neolenguaje en política

 Neolenguaje en la política

José Bidaria

La neolengua está diseñada para enmascarar el pensamiento. Orwell la utilizó magníficamente en su obra 1984. Se trata de ocultar el verdadero sentido de las palabras para trastocar con otras su auténtico significado. Se trata de dulcificar lo que puede ser problemático.

La retahíla de términos del neolenguaje en nuestros días es ya interminable. Así el nacionalismo lo utiliza para enmascarar una propuesta radical que resulta polémica por alterar el sistema político actual. Se trata del neolenguaje que maneja términos como nuevo estatus, bilateralidad y derecho a decidir. Los tres son elementos complementarios el uno de los otros. No tiene sentido uno de esos términos sin considerar a los otros dos. En el fondo se trata de modificar radicalmente el sentido de la Constitución de 1978. Con ellos se cuestiona el aspecto más importante de la misma, cual es determinar quién debe ser el sujeto de la soberanía. Sabido es que el artículo 1º, apartado 2 de la Constitución lo establece claramente: el conjunto del pueblo español. Con el nuevo lenguaje utilizado por el nacionalismo se trata en realidad de cambiar radicalmente el sujeto de la soberanía que pasaría a estar compartida.

El nuevo estatus en este contexto pasaría a proponer un sistema confederal con derecho a decidir sobre la posibilidad de independizarse una parte del territorio por la población del mismo. Una nación de naciones en el mejor de los casos. La relación soberana entre el conjunto del país y una parte del mismo sería en este supuesto bilateral, de tú a tú. Mejor llamar a las cosas por su verdadero nombre para no despistar y que cada uno sepa a que atenerse.