Un pacto contrario a la Constitución
Javier Tajadura
El Correo (13-11-2018)
El acuerdo entre los partidos para repartirse los 20 vocales del Consejo del Poder Judicial y elegir al presidente del Supremo es inconstitucional y erosiona la independencia de los jueces
El próximo 4 de diciembre vence el mandato de cinco
años del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Se trata de un
órgano constitucional fundamental para garantizar la independencia
del Poder Judicial, elemento esencial del Estado de Derecho. Al
Consejo le corresponde el nombramiento de los magistrados del
Tribunal Supremo y otros altos cargos judiciales, así como el
ejercicio de la potestad disciplinaria sobre jueces y magistrados.
Desde 1985, sus veinte vocales son designados por
las Cortes Generales: diez por el Congreso y otros tantos por el
Senado, por mayoría de tres quintos en ambos casos. Este
procedimiento fue recurrido ante el Constitucional. Los recurrentes
denunciaron que es inconstitucional porque permitiría que los
partidos políticos representados en las Cortes se repartieran los
veinte puestos a cubrir en función de su importancia numérica. De
esta manera, indirectamente, a través de los vocales por ellos
designados, los partidos podrían influir en el nombramiento de altos
cargos judiciales. Es decir, el Consejo no sería otra cosa que un
Parlamento en miniatura. Realmente, daría igual que fueran las
Cortes las que efectuaran directamente los nombramientos de
magistrados. El Constitucional resolvió el recurso diciendo
textualmente: resultaría inconstitucional «que las Cámaras, a la
hora de efectuar sus propuestas (de vocales al Consejo) actuando con
criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atiendan
solo a la división de fuerzas existentes en su propio seno y
distribuyeran los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en
proporción a la fuerza parlamentaria de estos». Sin embargo, el
Constitucional no anuló la ley que regula el procedimiento de
designación porque -con una ingenuidad tan asombrosa como
irresponsable- dijo que el citado procedimiento de elección
parlamentaria es constitucional a condición de que las Cortes elijan
a los vocales por amplio consenso y sin proceder a ningún tipo de
reparto por cuotas, lo que sí resultaría manifiestamente
inconstitucional. Pues bien, esto último es lo que se ha hecho desde
entonces.
Así, los partidos (con excepción de Ciudadanos,
que se negó a legitimar con su participación el reparto) acaban de
alcanzar un pacto para distribuirse las veinte vocalías. Y como es
un episodio que, invariablemente, se repite cada cinco años, se
asume con naturalidad. Frente a esa naturalidad, es preciso recordar
que el acuerdo es contrario a la Constitución porque implica llevar
a cabo un reparto del modo en que el propio Constitucional advirtió
que resultaría inconstitucional. Este grave atentado contra la Carta
Magna se perpetra cada cinco años. El Consejo de Europa nos ha
advertido de que, con ello, la apariencia de independencia e
imparcialidad de los altos cargos judiciales sufre una notable
erosión. Los partidos prefieren mantener el control antes que
atender esas sensatas advertencias.
Con todo, lo más grave es que los partidos no se
limitan a repartirse las vocalías del Consejo sino que se
autoatribuyen la función de nombrar directamente al presidente del
Tribunal Supremo.
Efectivamente, la primera decisión que tienen que
adoptar los veinte vocales es designar a otra persona distinta de
ellos (el vocal número 21) como máximo responsable del órgano,
cargo que lleva aparejado el de presidente del Supremo, la máxima
autoridad judicial del Estado. La absoluta independencia y máxima
'auctoritas' del titular de este cargo es fundamental para el
correcto funcionamiento del tribunal en sí, y del Estado de Derecho,
en general. Por eso, esta primera decisión es fundamental, y ahí
los vocales ponen a prueba su propia independencia partidista.
Pues bien, parece ser, una vez más, que los futuros
miembros del Consejo General del Poder Judicial han renunciado a esa
independencia y han 'pactado' nombrar presidente del Supremo a la
persona escogida por los partidos. Ciertamente, ocurre que el
escogido es un jurista de indiscutible prestigio, un magistrado del
Supremo con una trayectoria ejemplar. Su valía para el cargo no se
cuestiona. Por ello lo criticable no es el nombramiento en sí, sino
el procedimiento para su designación. Las negociaciones
interpartidistas y los pactos alcanzados ponen de manifiesto que han
sido los partidos políticos los que, materialmente, han designado al
presidente del Supremo. ¿Dónde queda la división de poderes?
De todas las formas posibles para designar al máximo
responsable de ese tribunal, la adoptada es la peor. Su nombramiento
debiera corresponder al propio Consejo del Poder Judicial y en ese
sentido las presiones/instrucciones de los partidos son inadmisibles.
Y, realmente, la separación de poderes y la independencia judicial
estarían mejor garantizadas si se atribuyera al propio Supremo la
elección de su presidente.
Esta renovación se produce además en un momento en
que, por un lado, el prestigio del Supremo ha sufrido un duro golpe
por la inexplicable gestión de las sentencias sobre el impuesto de
las hipotecas; y, por otro, el tribunal se enfrenta a uno de los
juicios más trascendentales de su historia, el que sentará en el
banquillo a los responsables del golpe contra la Constitución en
Cataluña. En este contexto, la renovación del Consejo no favorece
la imprescindible imagen de independencia del Poder Judicial